Artículo 8

(Abuso sexual especialmente agravado). Sustitúyese el artículo 272 TER del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 272 TER (Abuso sexual especialmente agravado). Se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de dos a dieciséis años de penitenciaría.”

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