Artículo 10

Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

“Artículo 358 TER. – El que intencionalmente destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble, de una dependencia policial o de los establecimientos o instalaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación, será castigado con una pena de doce meses de prisión a tres años de penitenciaría.”

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