Artículo 5

(Circunstancia agravante de encubrimiento). Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

“Artículo 197 BIS. Se considerará circunstancia agravante el encubrimiento que refiera a cualquiera de los delitos previstos por el Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas (Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344 (Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), artículo 346 (Secuestro) o artículo 350 BIS (Receptación), del Código Penal, siendo en estos casos aumentada la pena en un tercio.”

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