Artículo 9

Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

“Artículo 350 TER. Cuando el objeto del delito de receptación sea un arma de fuego, un chaleco antibalas u otro implemento de uso policial, la pena mínima será de dos años de penitenciaría. Si el arma o chaleco antibalas, proviniera de la Policía, de las Fuerzas Armadas o de guardias de la seguridad privada, el mínimo será de tres años.”

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