Artículo 290

(Transferencia de recursos humanos, materiales y financieros). Transfiérense al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se crea por la presente ley, y cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, los recursos humanos y materiales, así como los programas de funcionamiento y los proyectos de inversión, con sus créditos correspondientes y unidades ejecutoras respectivas del actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente afectados a la ejecución de los cometidos referidos en el Artículo 287; en especial, aquellos que corresponden a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y a la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

Los funcionarios del actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que se redistribuyan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conservarán todos los derechos que gozan actualmente, en especial, los referidos a la carrera administrativa.

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