Artículo 294

Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. (Consejo Nacional de Meteorología).- Créase el Consejo Nacional de Meteorología, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá carácter honorario y estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:

A) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que la presidirá.
B) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Ministerio de Industria, Energía y Minería.
D) Ministerio de Defensa Nacional.
E) Sistema Nacional de Emergencias. F) Universidad de la República.
G) Ministerio de Turismo.

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