Artículo 289

(Sanciones pecuniarias). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible controlará el cumplimiento de todas las normas jurídicas de protección del medio ambiente por parte de los sujetos que desarrollen actividades públicas o privadas. Los infractores serán pasibles de multas desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas aplicables.

Asimismo, el Ministerio podrá ejercer la acción prevista en el artículo 42 del Código General del Proceso.

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