Categoría «EFICIENCIA DEL ESTADO»

Artículo 345

Los funcionarios de la referida entidad estatal que se suprime serán redistribuidos de conformidad con la normativa vigente. Dichos funcionarios conservarán todos los derechos que gozan actualmente. 1

Artículo 347

Las transferencias de dominio que correspondan operarán de pleno derecho con la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, determinando los bienes comprendidos. Los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución.

Artículo 349

Cométese al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República y los Ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas, el desarrollo de un “Plan Estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura”, con la finalidad de mejorar el marco institucional del sistema de concesiones y contratos de participación público privada. 1

Artículo 350

El Plan Estratégico a que refiere el artículo precedente deberá cumplir con, al menos, los siguientes objetivos: A) Elaborar un documento que proyecte los cambios institucionales del sistema de concesiones y contratos de participación público privada, con la finalidad de que haya una única agencia o entidad que gestione todas las etapas fundamentales de los …

Artículo 351

El Poder Ejecutivo, por intermedio de las entidades indicadas en el Artículo 349, podrá solicitar asistencia técnica a organismos internacionales, con notoria experiencia en la materia, a los efectos de que el diseño de dicho Plan se realice de forma rápida, eficiente e independiente, y de conformidad con las mejores prácticas internacionales. La coordinación del …

Artículo 352

Encomiéndase a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas creada por la presente ley a presentar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas un cronograma de trabajo sobre la base de lo regulado en el presente capítulo.