Artículo 288

(Potestad de inspección y sancionatoria). Sin perjuicio de la competencia atribuida por la presente ley, y a los efectos del cumplimiento de sus cometidos en materia de regulación y control del medio ambiente, el Ministerio podrá:

A) Requerir toda clase de información a las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con el medio ambiente.

B) Tomar conocimiento y observar, en su caso, previamente a su entrada en vigencia, las normas que dicten las entidades públicas para regular su forma de actuación en materia medioambiental. A este fin, dichas entidades remitirán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible toda la información en la forma que éste establezca.

C) Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la presente ley.

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •