(Potestad de inspección y sancionatoria). Sin perjuicio de la competencia atribuida por la presente ley, y a los efectos del cumplimiento de sus cometidos en materia de regulación y control del medio ambiente, el Ministerio podrá:
A) Requerir toda clase de información a las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con el medio ambiente.
B) Tomar conocimiento y observar, en su caso, previamente a su entrada en vigencia, las normas que dicten las entidades públicas para regular su forma de actuación en materia medioambiental. A este fin, dichas entidades remitirán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible toda la información en la forma que éste establezca.
C) Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la presente ley.