Artículo 295
Suprímese la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático creada por el artículo 33 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. 1
Análisis ABIERTO A LA OPINIÓN de los 501 artículos
Suprímese la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático creada por el artículo 33 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. 1
(Denominación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente creado por la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, pasará a denominarse “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” ejerciendo las competencias que por razón de materia y territorio le atribuyeron las leyes y demás disposiciones complementarias.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se incorporará al Presupuesto Nacional como el Inciso 16. A estos efectos, créase el Programa 001 “Administración General”, habilitando la Contaduría General de la Nación los créditos correspondientes a los cargos de Ministro, Subsecretario y Director General, los cuales se crean en la presente ley.
(Creación). Créase la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas (AMEPP) la cual dependerá directamente de la Presidencia de la República. La Agencia tendrá el cometido principal de realizar el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas que fije el Poder Ejecutivo, como forma de maximizar la eficiencia administrativa, a cuyo efecto actuará …
(Definiciones). Se entiende por monitoreo al proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de información, que permite determinar el grado de avance de las políticas públicas frente a los programas, proyectos, objetivos y metas a ser implementadas por las respectivas unidades ejecutoras. Se entiende por evaluación la acción de revisión sistemática y objetiva, a …
(Consejo Ejecutivo). La Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por el Prosecretario de la Presidencia de la Republica, que lo presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la Agencia. La Agencia se …
(Competencia). A la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, compete: 1) Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo y, en especial, a sus unidades ejecutoras, en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas fijadas por éste. 2) Asesorar y asistir a solicitud de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, en el …
(Director Ejecutivo). La Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas tendrá un Director Ejecutivo y un Subdirector. Este subrogará al primero en todos los casos de impedimento temporal para el ejercicio de su cargo. Ambos serán designados por el Presidente de la Republica, en calidad de cargos de particular confianza. 1
(Atribuciones del Director Ejecutivo). El Director Ejecutivo de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, tendrá las siguientes atribuciones: a) Instrumentar los planes de trabajo necesarios para dar cumplimiento a los objetivos definidos en el ámbito del Consejo Ejecutivo o emanados de instrucciones recibidas desde la Presidencia de la República. b) Cumplir con …
(Exhortación a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados). El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, podrá comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado su criterio sobre la fijación de pautas técnicas para la mejora de gestión en la …