Artículo 495

Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

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