Artículo 444
En los contratos de arrendamiento sometidos a la presente ley las partes podrán pactar libremente: A) El plazo, que no podrá exceder del límite establecido en el artículo 1782 del Código Civil. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de …