Categoría «NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA»

Artículo 444

En los contratos de arrendamiento sometidos a la presente ley las partes podrán pactar libremente: A) El plazo, que no podrá exceder del límite establecido en el artículo 1782 del Código Civil. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de …

Artículo 445

Los contratos de arrendamiento regulados por la presente ley serán oponibles a terceros a partir de su inscripción registral. El propietario podrá enajenar el inmueble arrendado y el adquirente deberá respetar el contrato siempre que éste se encuentre inscripto.

Artículo 446

La facultad de subarrendar total o parcialmente deberá constar por escrito. Cuando el arrendatario perciba por subarrendamiento, un precio mayor que el abonado al arrendador, podrá éste aumentar el precio hasta la cantidad percibida por el arrendatario aunque el subarrendamiento estuviera expresamente previsto. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga …

Artículo 448

Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto las que se promuevan con referencia a: A) Arrendatarios malos pagadores. B) Inmuebles expropiados. C) Inmuebles arrendados o subarrendados cuyos contratos hubieran sido resueltos por incumplimiento del arrendatario o subarrendatario por sentencia ejecutoriada. La acción contra el subarrendatario corresponderá al …

Artículo 449

El pago de los consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación serán de cargo del arrendatario, salvo que otra cosa se pactara expresamente en el contrato de arrendamiento. Cuando el arrendador haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales, municipales, consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios, cuyo pago se haya …

Artículo 450

Serán nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente: A) La renuncia anticipada de los plazos de desalojo y lanzamiento establecidos en esta ley. B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el …

Artículo 452

Recibida la demanda de desalojo por vencimiento del plazo la Sede analizará si en el contrato constan los requisitos establecidos en el artículo 452 para encontrarse regulado por la presente ley. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 452, el Juez dispondrá el desalojo con plazo de treinta días. El plazo de …

Artículo 453

En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de seis días hábiles. El arrendatario podrá exclusivamente oponer las excepciones establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso y la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 452 de …