Artículo 454
De las excepciones opuestas por el arrendatario, que no fueran rechazadas sin sustanciar, se dará traslado al arrendador por el plazo de seis días hábiles. Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 349 del Código General del Proceso. Sólo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las …