Categoría «NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA»

Artículo 486

Sustitúyense los artículos 1150, 1194, 1204, 1206, 1211,1215, 1216, 1217, 1243, 1244, 1561 y 1569 del Código Civil, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1150. La acción para pedir la partición de la herencia expira a los veinte años contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en …

Artículo 487

Sustitúyese el artículo 1018 del Código de Comercio, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1018. Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas, no siendo intentadas dentro de diez años.” 1

Artículo 490

(Disposición transitoria). Las prescripciones empezadas a la fecha en que esta ley sea obligatoria se determinarán conforme a las disposiciones de ésta. Sin embargo, las prescripciones en curso que, por efecto de las reducciones de plazo establecidas por esta ley, se hubieren consumado o se consumaren antes del plazo de dos años a partir de …