Artículo 459

(Desalojo por falta de pago). Vencido el plazo pactado para el pago el arrendador podrá intimar al arrendatario.

Se considerará incurso en mora el arrendatario que no pague el arrendamiento en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a que fue intimado, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiere pactado la mora automática. La intimación de pago podrá efectuarse por telegrama colacionado.

Las costas y costos de la primera intimación serán de cargo del arrendador, las ulteriores intimaciones serán de cargo del arrendatario y deberán abonarse de forma indivisible con el pago del arriendo. Las costas y costos de la intimación en ningún caso podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la suma intimada, incluyendo impuestos que graven la actividad profesional. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la omisión reiterada en el pago puntual de los arrendamientos, servicios accesorios, gastos comunes, consumos e impuestos a cargo del arrendatario, será causal de rescisión del contrato de arrendamiento.

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