Artículo 450

Serán nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente:

A) La renuncia anticipada de los plazos de desalojo y lanzamiento establecidos en esta ley.
B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el último mes de arriendo del plazo contractual será el que corresponderá al plazo de desalojo y lanzamiento.
C) Multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo monto sea doce veces superior al valor del arriendo.

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