Artículo 452

Recibida la demanda de desalojo por vencimiento del plazo la Sede analizará si en el contrato constan los requisitos establecidos en el artículo 452 para encontrarse regulado por la presente ley.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 452, el Juez dispondrá el desalojo con plazo de treinta días. El plazo de desalojo se contará a partir del día siguiente al que el decreto que lo dispone sea notificado al arrendatario y no se suspenderá por la oposición de excepciones.

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