Artículo 461

Presentada la demanda de desalojo por mal pagador, la Sede analizará si en el contrato constan los requisitos establecidos en el artículo 452 para encontrarse regulado por la presente ley.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 452 el Juez dispondrá el desalojo del inquilino mal pagador con plazo de seis días hábiles. El plazo de desalojo antes referido se contará a partir del día siguiente de notificado el decreto que lo dispone y no se suspenderá por la oposición de excepciones del arrendatario.

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