Artículo 406

(Elección de representación en el Directorio del Banco de Previsión Social. Registro de listas). Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.786, de 24 de setiembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14.- En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para la elección las organizaciones con personería jurídica que representen a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior al 1 % (uno por ciento) de los habilitados para votar en cada orden. No se admitirá ningún tipo de acumulación.”

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