Artículo 401

(Plazos). La Comisión presentará un informe de diagnóstico preliminar en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha de su constitución y un informe con recomendaciones en un plazo de noventa días siguientes a la presentación del informe preliminar; sin perjuicio de otros informes de avance que estime oportunos. Los plazos indicados en el presente artículo podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo, previo informe fundado de la Comisión de Expertos en Seguridad Social.

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