Artículo 139

Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 29 (De la educación terciaria). La educación terciaria es aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la educación media superior, o acreditar los saberes y competencias correspondientes. Puede o no ser de carácter universitario.”

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