Etiqueta «Ley N° 18.437»

Artículo 140

Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31. (De la formación en educación). La formación en educación comprende la formación académica y profesional, inicial, continua y de posgrado, de técnicos, maestros, maestros técnicos, docentes de educación media, docentes …

Artículo 141

Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 36. (De la educación a distancia y semipresencial). La educación a distancia, en línea o asistida, comprenderá los procesos de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la presencia física del …

Artículo 142

Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 37 (Concepto). La educación no formal comprende aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación …

Artículo 143

Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38 (De la educación en la primera infancia). La educación en la primera infancia comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del …

Artículo 144

Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 39 (De la validación de conocimientos). El Estado, sin perjuicio de promover la culminación en tiempo y forma de los niveles de la educación formal de todas las personas, podrá validar …

Artículo 145

El capítulo IX del Título II (“LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 se denominará “CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN”, a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 146

Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 45 (Del Congreso nacional de Educación). El Congreso Nacional de Educación tendrá carácter asesor y consultivo en los temas de aplicación de la presente ley. Podrá ser convocado por la Comisión …

Artículo 147

El Título III (“SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará “ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA”, a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 148

Sustitúyese el artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de 65 diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 51. (Del Ministerio de Educación y Cultura). El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos: A) Desarrollar los principios …

Artículo 150

Sustitúyese el literal A) del artículo 53 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta, en el marco de los lineamientos generales y metas establecidos …