Artículo 131

Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11 (De la libertad de cátedra). El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance, con un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio.”

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