Artículo 204

(Disposición derogatoria) Deróganse los artículos 42, 43, 49, 50, 66, 71, 79, 80, 85, 86, 94 y 109, así como todas las disposiciones incluidas en el Título VI (“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

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