Artículo 230

(Mercado del petróleo crudo y derivados). Derógase el monopolio de la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y derivados del mismo establecidos a favor del Estado y gestionados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de acuerdo con la Ley No 8.764, de 15 de octubre de 1931.

La prestación de dichas actividades se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que a los efectos dictará el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA). Se establecerá un proceso en etapas, orientado a preparar a la ANCAP para la competencia con derivados importados, a la vez que se exhortará a la misma, de acuerdo a las políticas fijadas oportunamente por el Poder Ejecutivo, a desarrollar actividad exportadora de sus combustibles derivados.

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