Artículo 162

Sustitúyese el artículo 64 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 64 (De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional). Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional tendrá los siguientes:

A) Impartir cursos de capacitación laboral.

B) Producir bienes y servicios, con la participación de alumnos, docentes y funcionarios, en el marco de su actividad educativa.

C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la ANEP, según las normas establecidas a tales efectos.

D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia de la formación profesional.

E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias técnicas.”

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