Categoría «EDUCACIÓN»

Artículo 200

Sustitúyese el artículo 248 de la Ley N° 17.930, de 23 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 248. El fideicomitente será el Estado, que constituirá el fideicomiso autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará la forma de actuación del fiduciario. El Poder Ejecutivo, a través del Consejo …

Artículo 201

Créanse dentro de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, los siguientes institutos para la promoción de las artes y difusión de la cultura: 1) Instituto Nacional de Música 2) Instituto Nacional de Artes Escénicas 3) Instituto Nacional del Libro y Promoción de la Lectura 4) Instituto Nacional de Artes Visuales El …

Artículo 202

(Disposición transitoria) Una vez extinguidos los mandatos para los que fueron electos por última vez los representantes docentes titulares en los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria y Educación Técnico Profesional, los mencionados Consejos dejarán de existir y se procederá a la instalación de las Direcciones Generales establecidas en la presente ley. El …

Artículo 203

(Disposición transitoria) El Ministerio de Educación y Cultura asegurará en un plazo máximo de dos años el pleno funcionamiento del régimen establecido en el artículo 147, literal M), de la presente Ley. Durante dicho período de transición, las solicitudes presentadas ante la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica continuarán según los procedimientos que …

Artículo 204

(Disposición derogatoria) Deróganse los artículos 42, 43, 49, 50, 66, 71, 79, 80, 85, 86, 94 y 109, así como todas las disposiciones incluidas en el Título VI (“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.