Artículo 200
Sustitúyese el artículo 248 de la Ley N° 17.930, de 23 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 248. El fideicomitente será el Estado, que constituirá el fideicomiso autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará la forma de actuación del fiduciario. El Poder Ejecutivo, a través del Consejo …