Artículo 180
Sustitúyese el artículo 100 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre 85 de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 100. (Cometidos). Al Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia le compete: A) Promover una educación de calidad en la primera infancia. B) Articular y coordinar los programas …