Categoría «EDUCACIÓN»

Artículo 180

Sustitúyese el artículo 100 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre 85 de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 100. (Cometidos). Al Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia le compete: A) Promover una educación de calidad en la primera infancia. B) Articular y coordinar los programas …

Artículo 181

Sustitúyese el artículo 101 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 101 (Cometidos del INAU en materia de educación en la primera infancia). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay tendrá los siguientes cometidos relacionados con la educación en la primera …

Artículo 182

Sustitúyese el artículo 102 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 102 (Concepto). Se considera centro de educación infantil privado, a todos los efectos legales, toda institución que cumpla con lo establecido en el artículo 97 de la presente ley, independientemente de …

Artículo 183

Sustitúyese el artículo 104 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 104 (Requisitos para la autorización). Los Centros de Educación Infantil Privados para ser autorizados a funcionar deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Tener un proyecto educativo. 2) Un Director responsable …

Artículo 184

Sustitúyese el artículo 105 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 105 (Concepto).- La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y técnicos estará a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente. Los aspectos curriculares generales se …

Artículo 185

El Capítulo XIX del Título VIII (“COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará: “COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN” a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 186

Sustitúyese el artículo 106 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 106 (Creación). Créase la Comisión Coordinadora de la Educación, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.”

Artículo 187

Sustitúyese el artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 107 (Integración). La Comisión Coordinadora de la Educación se integrará por: A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y Cultura. B) El Director de Educación del Ministerio …

Artículo 188

Sustitúyese el artículo 108 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 108 (Cometidos). A la Comisión Coordinadora de la Educación le compete: A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley. B) Coordinar, concertar y emitir …

Artículo 189

Sustitúyese el artículo 110 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 110 (De la coordinación en educación en derechos humanos). La Comisión Coordinadora de la Educación conformará una Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos que tendrá como cometido proponer líneas …