Artículo 183

Sustitúyese el artículo 104 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 104 (Requisitos para la autorización). Los Centros de Educación Infantil Privados para ser autorizados a funcionar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Tener un proyecto educativo.

2) Un Director responsable técnico de la institución, que deberá poseer título de nivel terciario vinculado al área educativa, social o de la salud, expedido por una universidad pública o privada (en este último caso, el título debe contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura), por una institución dependiente o habilitada por la Administración Nacional de Educación Pública o por títulos extranjeros debidamente revalidados.

3) Al menos la mitad del personal de docencia directa deberá ser egresado de carreras o cursos específicos en la materia, cuyos planes de estudio supongan más de 500 horas de duración. Asimismo, esta nómina deberá incluir a un profesional que posea título de título de nivel terciario vinculado al área educativa, social o de la salud, expedido por una universidad pública o privada (en este último caso, el título debe contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura), por una institución dependiente o habilitada por la Administración Nacional de Educación Pública o por títulos extranjeros debidamente revalidados.

4) El inmueble y las instalaciones deberán cumplir las normas de higiene, salud y seguridad, así como las comodidades básicas para satisfacer las necesidades de los niños matriculados y contar con las certificaciones correspondientes.

5) No podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la salud física o moral de los niños, asimismo esas actividades no podrán instalarse para funcionar en locales a menos de cien metros de distancia de un centro de educación infantil ya funcionando.”

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •