Artículo 188

Sustitúyese el artículo 108 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 108 (Cometidos). A la Comisión Coordinadora de la Educación le compete:

A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley.

B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas de la educación pública e impartir recomendaciones a los entes.

C) Promover la planificación de la acción educativa.

D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones generales que emanan de la presente ley.

E) Convocar al Congreso Nacional de Educación.

F) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas educativas

G) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o transitorias.

H) Informar y rendir cuentas a la ciudadanía sobre el grado de cumplimiento del Plan Nacional de Educación.”

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