Artículo 181

Sustitúyese el artículo 101 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 101 (Cometidos del INAU en materia de educación en la primera infancia). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay tendrá los siguientes cometidos relacionados con la educación en la primera infancia:

A) Autorizar el funcionamiento de los centros privados de educación de primera infancia definidos en el artículo 102 de la presente ley.

B) Llevar el Registro Nacional de Centros de Educación Infantil Privados sustituyendo al Registro Nacional de Guarderías creado por la Ley No 16.802, de 19 de diciembre de 1996.

C) Supervisar y controlar los centros de educación infantil privados.

D) Aplicar sanciones, cuando los centros de educación infantil privados no cumplan con la normativa, desde la observación hasta la clausura definitiva del centro. También podrá recomendar sanciones económicas en aplicación de los artículos 95 y concordantes del Código Tributario.”

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