Artículo 170
Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 76 (Concepto). En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes, educadores o docentes, funcionarios no docentes, madres, padres …