Artículo 173

Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 84 (Del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación). Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación, que tendrá los siguientes fines:
A) Promover y apoyar el desarrollo de programas universitarios de formación en educación, en un marco de respeto a la autonomía de las instituciones formadoras y en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública en lo pertinente.

B) Crear un Sistema Nacional de Becas de Formación en Educación que premie la continuidad y calidad de los estudios por parte de estudiantes de todo el país que sigan programas universitarios de formación en educación.

C) Desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y la administración Nacional de Educación Pública, un sistema permanente de evaluación y monitoreo de la calidad docente, que sirva como sustento al desarrollo de políticas de acompañamiento y mejora.

D) Apoyar a ANEP y a las instituciones educativas en sus esfuerzos por mejorar la calidad docente, las condiciones de ejercicio de la profesión y los horizontes de desarrollo profesional de los educadores de todo el país.”

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