Categoría «EDUCACIÓN»

Artículo 150

Sustitúyese el literal A) del artículo 53 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta, en el marco de los lineamientos generales y metas establecidos …

Artículo 151

Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 54. (De los órganos). La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la Dirección General de Educación …

Artículo 152

Sustitúyese el artículo 55 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 55 (De los bienes). La Administración Nacional de Educación Pública tendrá la administración de sus bienes. Los bienes que estén destinados a las Direcciones Generales o el Consejo de Formación en …

Artículo 153

Sustitúyese el artículo 56 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 56 (De la adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles): La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su afectación o gravamen por parte de la Administración …

Artículo 154

Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley No 19.314 de 13 de febrero de 2015 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 58 (Del Consejo Directivo Central). El Consejo Directivo Central de la Administración …

Artículo 155

Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 59 (Cometidos del Consejo Directivo Central). El Consejo Directivo Central tendrá los siguientes cometidos: A) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, …

Artículo 156

Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 60 (Presencia de los Directores Generales). Los Directores Generales y el presidente del Consejo de Formación en Educación participarán regularmente de las sesiones del Consejo Directivo Central, con voz y sin …

Artículo 157

Sustitúyese el artículo 61 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 61 (De las incompatibilidades y prohibiciones). Los integrantes del Consejo Directivo Central, los Directores Generales y Subdirectores, y los integrantes del Consejo de Formación en Educación, tendrán las incompatibilidades establecidas en …

Artículo 158

l Capítulo VI del Título III (“CONSEJOS DE EDUCACIÓN”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará “SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA”, a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 159

Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 62 (De las Direcciones Generales). Las Direcciones Generales son órganos desconcentrados unipersonales. Estarán a cargo de un Director General que será designado por el Consejo Directivo Central. Cada …