Artículo 177

Sustitúyese el artículo 96 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 96. (Regulación). La Educación no formal en la primera infancia, definida en el artículo 38 de la presente ley, estará a cargo, según sus respectivos ámbitos de competencia, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) regirá la educación de niños y niñas, de entre cero y hasta tres años de edad, que participen en programas, proyectos y modalidades de intervención social bajo su ámbito de actuación, en consonancia con lo establecido por la Ley No 15.977, de 14 de setiembre de 1988, y el artículo 68 de la Ley No 17.823, de 7 de septiembre de 2004. También autorizará y supervisará la educación de los Centros de educación infantil privados, según lo establecido por la presente ley. La Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) supervisará la educación en la primera infancia que ofrezcan las instituciones privadas habilitadas por la Dirección General de Educación Inicial y Primaria.”

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