Artículo 176

Sustitúyese el artículo 92 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 92. (Comisión Nacional de Educación No Formal). Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública, un delegado de la Universidad de la República, un delegado del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), un delegado del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) y un representante de las instituciones privadas de educación no formal.”

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