Artículo 174

Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 90. (Creación de las Comisiones Departamentales de Educación). Créase, en cada departamento de la República, una Comisión Coordinadora Departamental de la Educación integrada por los siguientes miembros: uno por cada Dirección General y el Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública, uno por las instituciones privadas de educación primaria y media presentes en el departamento, uno por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), uno por cada universidad pública presente en el departamento (con excepción, en el caso de UTEC, de la Comisión correspondiente a departamento de Montevideo), uno por el conjunto de universidades privadas presentes en el departamento, uno por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), y un miembro designado por el gobierno departamental respectivo. Cada Comisión Departamental, por voto fundado de tres cuartos de sus integrantes, podrán decidir la incorporación de otros representantes. La Comisión Coordinadora de la Educación reglamentará el funcionamiento de estas comisiones y podrá establecer mecanismos de coordinación regional.”

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