Artículo 175

Sustitúyese el artículo 91 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 91 (Cometidos).- Las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación tendrán los siguientes cometidos:

A) Coordinar acciones en el departamento.

B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de los Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas educativas en el departamento.

C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se contemple las necesidades, intereses y problemas locales.

D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación en la aplicación de los recursos en el departamento y en la construcción y reparación de locales de enseñanza.

E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley No 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo previsto en el artículo 112 de la presente ley.”

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