Artículo 184

Sustitúyese el artículo 105 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 105 (Concepto).- La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y técnicos estará a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente. Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes. La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo. En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la presente ley.
Con respecto a la educación terciaria se regirán de acuerdo a la normativa y disposiciones que emanen de la presente ley, la Ley N° 19.188 de 7 de enero de 2014, las reglamentaciones vigentes y las que se dicten a sus efectos.”

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