Artículo 187

Sustitúyese el artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 107 (Integración). La Comisión Coordinadora de la Educación se integrará por:

A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y Cultura.

B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

C) Un representante por la Universidad de la República. D) Un representante por la Universidad Tecnológica.

E) Un representante por el conjunto de las instituciones universitarias privadas.

F) El Presidente o, en su defecto, otro integrante con voto del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

G) Los Directores Generales y el presidente del Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública.

H) Un representante de la educación primaria y media privadas.

I) Un representante de la Comisión Nacional de Educación no Formal.

J) Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

K) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

L) Un representante de las instituciones de formación militar.

M) Un representante de las instituciones de formación policial.”

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