Artículo 203

(Disposición transitoria) El Ministerio de Educación y Cultura asegurará en un plazo máximo de dos años el pleno funcionamiento del régimen establecido en el artículo 147, literal M), de la presente Ley. Durante dicho período de transición, las solicitudes presentadas ante la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica continuarán según los procedimientos que ambas instituciones hayan previsto.

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