Artículo 200

Sustitúyese el artículo 248 de la Ley N° 17.930, de 23 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 248. El fideicomitente será el Estado, que constituirá el fideicomiso autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará la forma de actuación del fiduciario. El Poder Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales o de la Corporación Nacional para el Desarrollo, actuará como fiduciario.

Las personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos declarados de fomento artístico cultural serán los beneficiarios. Cuando el promotor sea una persona física podrá, al momento de la presentación del proyecto, designar a la o las personas encargadas de la continuidad del mismo para el caso de su incapacidad, renuncia o muerte.

El fiduciario liberará los fondos destinados a los proyectos contra la recepción de recaudos que acrediten el cumplimiento de la etapa respectiva, en los términos que establezcan la reglamentación y la declaración de fomento artístico cultural.”

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