Artículo 165

Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 68 (Vacancia). En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento, o vacancia definitiva del Presidente del Consejo Directivo Central del Presidente del Consejo de Formación en Educación o de los Directores Generales, el Consejo Directivo Central, por mayoría, designará en forma interina a quien ocupe esa función hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular. En el caso del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación, quien ocupe interinamente el cargo deberá ser un integrante del órgano con voz y voto.”

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