Artículo 167

Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 70 (De las Asambleas Técnico Docentes). En cada uno de los subsistemas de ANEP funcionará una Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo docente que tendrá derecho a iniciativa y función consultiva en aspectos educativos de la rama específica y de educación general. El Consejo Directivo Central reglamentará su funcionamiento, previa opinión de la Dirección General respectiva o del Consejo de Formación en Educación. Las Asambleas Técnico Docentes serán preceptivamente consultadas antes de la aprobación o modificación de planes o programas del nivel correspondiente. En cada centro educativo funcionará una Asamblea Técnico Docente con función consultiva y derecho a iniciativa frente a la Dirección del Centro Educativo. Se relacionará con la ATD nacional de la forma que la reglamentación lo indique.”

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