Artículo 163

Sustitúyese el artículo 65 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 65 (De la designación de los Directores Generales, Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación). Los Directores Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico-Profesional, los Subdirectores de esos mismos subsistemas, y los integrantes del Consejo de Formación en Educación, serán designados por el Consejo Directivo Central, por mayoría absoluta de votos conformes y fundados. Todos ellos permanecerán en funciones hasta que asuman quienes hayan sido designados para sustituirlos.”

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