Artículo 169

Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 75 (De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables). Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen derecho a:

A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase regularmente en un centro educativo.

B) Participar de las actividades del centro educativo y elegir a sus representantes en los Consejos de Participación establecidos en la presente ley.

C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del aprendizaje de sus hijos o representados.

Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen el deber de:

a) Asegurar el cumplimiento de la educación obligatoria de sus hijos en el marco establecido por los artículos 68 y 70 de la Constitución de la República, y por la presente ley.

b) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijoo representado.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y del cuerpo directivo, las normas de convivencia del centro educativo y a los demás integrantes de la comunidad educativa (educandos, funcionarios, padres o
responsables).”

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