Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 75 (De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables). Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen derecho a:
A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase regularmente en un centro educativo.
B) Participar de las actividades del centro educativo y elegir a sus representantes en los Consejos de Participación establecidos en la presente ley.
C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del aprendizaje de sus hijos o representados.
Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen el deber de:
a) Asegurar el cumplimiento de la educación obligatoria de sus hijos en el marco establecido por los artículos 68 y 70 de la Constitución de la República, y por la presente ley.
b) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijoo representado.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y del cuerpo directivo, las normas de convivencia del centro educativo y a los demás integrantes de la comunidad educativa (educandos, funcionarios, padres o
responsables).”