Artículo 162
Sustitúyese el artículo 64 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 64 (De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional). Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional tendrá los siguientes: A) …