Etiqueta «Ley N° 18.437»

Artículo 172

Sustitúyese el artículo 83 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 83 (Del Sistema Nacional de Educación Terciaria). En el marco del Sistema Nacional de Educación se propenderá a la formación de un Sistema Nacional de Educación Terciaria que tendrá las siguientes …

Artículo 173

Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 84 (Del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación). Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación, …

Artículo 174

Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 90. (Creación de las Comisiones Departamentales de Educación). Créase, en cada departamento de la República, una Comisión Coordinadora Departamental de la Educación integrada por los siguientes miembros: uno por cada Dirección …

Artículo 175

Sustitúyese el artículo 91 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 91 (Cometidos).- Las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación tendrán los siguientes cometidos: A) Coordinar acciones en el departamento. B) Convocar a los representantes de los Consejos de …

Artículo 176

Sustitúyese el artículo 92 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 92. (Comisión Nacional de Educación No Formal). Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará …

Artículo 177

Sustitúyese el artículo 96 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 96. (Regulación). La Educación no formal en la primera infancia, definida en el artículo 38 de la presente ley, estará a cargo, según sus respectivos ámbitos de competencia, del Instituto del …

Artículo 178

Sustitúyese el artículo 97 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 97 (Habilitación o autorización). Toda institución que desarrolle actividades de educación de niños y niñas, entre cero y cinco años de edad, en forma presencial, por períodos de doce horas o …

Artículo 179

Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 99. (Integración del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia). El Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia estará integrado por un representante del Ministerio de Educación y …

Artículo 180

Sustitúyese el artículo 100 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre 85 de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 100. (Cometidos). Al Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia le compete: A) Promover una educación de calidad en la primera infancia. B) Articular y coordinar los programas …

Artículo 181

Sustitúyese el artículo 101 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 101 (Cometidos del INAU en materia de educación en la primera infancia). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay tendrá los siguientes cometidos relacionados con la educación en la primera …