Etiqueta «Ley N° 18.437»

Artículo 182

Sustitúyese el artículo 102 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 102 (Concepto). Se considera centro de educación infantil privado, a todos los efectos legales, toda institución que cumpla con lo establecido en el artículo 97 de la presente ley, independientemente de …

Artículo 183

Sustitúyese el artículo 104 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 104 (Requisitos para la autorización). Los Centros de Educación Infantil Privados para ser autorizados a funcionar deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Tener un proyecto educativo. 2) Un Director responsable …

Artículo 184

Sustitúyese el artículo 105 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 105 (Concepto).- La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y técnicos estará a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente. Los aspectos curriculares generales se …

Artículo 185

El Capítulo XIX del Título VIII (“COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará: “COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN” a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 186

Sustitúyese el artículo 106 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 106 (Creación). Créase la Comisión Coordinadora de la Educación, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.”

Artículo 187

Sustitúyese el artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 107 (Integración). La Comisión Coordinadora de la Educación se integrará por: A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y Cultura. B) El Director de Educación del Ministerio …

Artículo 188

Sustitúyese el artículo 108 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 108 (Cometidos). A la Comisión Coordinadora de la Educación le compete: A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley. B) Coordinar, concertar y emitir …

Artículo 189

Sustitúyese el artículo 110 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 110 (De la coordinación en educación en derechos humanos). La Comisión Coordinadora de la Educación conformará una Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos que tendrá como cometido proponer líneas …

Artículo 190

Sustitúyese el artículo 111 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 111 (De la coordinación en educación física, la recreación y el deporte). La Comisión Coordinadora de la Educación conformará una subcomisión a los efectos de coordinar políticas, programas y recursos, así …

Artículo 191

Sustitúyese el artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 114 (Dirección). El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá. Los miembros …