Categoría «SEGURIDAD PUBLICA»

Artículo 100

Los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros espacios públicos o privados, en los que se produzca una concurrencia masiva de personas, deberán cumplir con las medidas de seguridad que al respecto establezca la reglamentación que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo.

Artículo 102

Sustitúyese el art. 3 de la Ley No 19.039, de 28 de diciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3. (Hecho generador de la prestación).- Cuando ocurriere, dentro del territorio nacional, un fallecimiento en ocasión de un hecho delictivo o cuando una persona resulte incapacitada en forma parcial o total, …

Artículo 103

Sustitúyese el art. 5 de la Ley No 19.039, de 28 de diciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5. Serán beneficiarias de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, bajo los requisitos previstos por el artículo 3 y conforme a las condiciones previstas por el artículo 6 de …

Artículo 104

Establécese que todos los beneficios que otorga la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, del Ministerio del Interior, a los causahabientes de un policía fallecido en acto directo de servicio también beneficiarán a todos los funcionarios policiales en actividad fallecidos en ocasión o a consecuencia de un enfrentamiento con la delincuencia en cualquier circunstancia. Inclúyese dentro …

Artículo 105

A requerimiento del Ministerio del Interior, y para tareas de investigación policial y del esclarecimiento de delitos, los operadores de telecomunicaciones deberán facilitar en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la solicitud, la información detallada de la localización geográfica del terminal o punto de terminación de red origen de la llamada y …

Artículo 106

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios …

Artículo 107

Agréguase a la Ley No 19.061, de 6 de enero de 2013, sobre Tránsito y Seguridad Vial en el territorio nacional, que dispone normas complementarias a la Ley No 18.191, el siguiente artículo: «Artículo 7 bis. Es obligatorio que los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, lleven indicado en el exterior …

Artículo 108

Créase un Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, el cual estará a cargo del Ministerio del Interior. Serán incluidos en el Registro los condenados con sentencia firme por los delitos de violación (Artículo 272), abuso sexual (Artículo 272-Bis), abuso sexual especialmente agravado (Artículo 272-Ter), atentado violento al pudor (Artículo 273), abuso sexual sin contacto …

Artículo 109

El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 2% (dos por ciento) de los puestos de trabajo, a ser …